REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Octubre del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: Nº JMS1-7083-13
SOLICITANTES: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 22-10-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.290 y 20.062.098 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre; asistidos por la Abogada. YUDETZI MEJIAS , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.550, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.290 y 20.062.098 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 03 de Marzo de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 040,estableciendo su domicilio conyugal en Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.290 y 20.062.098 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización Súper Bloques, Fe y Alegría, Bloque 46, Piso 02, Apartamento 02-03 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: : ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ,.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanosALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN Y ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, y la custodia la ejercerá la madre ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, domiciliada en los Portales , San Francisco, Casa N° 28 Frente al Castillo , Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su hijo en la residencia de la madre, cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales. lo podrá llevar de paseo y cuando la ocasión lo amerite pernoctara en su casa. En cuanto a los días de carnaval, semana santa, Navidad, Año Nuevo y Reyes , también podrá pasarlos con el padre , cuando este lo desee , pero de forma alternada .Cunado este en edad escolar , las Vacaciones escolares se dividirán en partes iguales , la primera mitad la pasara con la madre y la segunda con el padre y viceversa, sucesivamente año tras año .El día del cumpleaños del padre podrá pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre, el día de su propio cumpleaños, lo pasara en el hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones para celebrar esos días especiales.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano: ALEJANDRO DEL JESUS GUTIERREZ MARIN, le suministrara al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 016304034140310011314 del Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana. ESTHER ADRIANA APONTE SANCHEZ, a contribuir con el 50% para los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamiento médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres , quienes lo cubrirán en la medida de sus posibilidades , así también el padre contribuirá con la educación de su hijo |pagando el colegio cuando para ello tenga la edad requerida, así como los útiles escolares, la madre comprara otros enseres escolares incluyendo el uniforme. Asimismo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) de Bono vacacional y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.200,00) de Bono de fin de año .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de año dos mil trece 2013. 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En esta misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA




MEG/yulay