REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6952-13
PARTE ACTORA: WILLIAN ALBERTO VILLARROEL ACUÑA
PARTE DEMANDADA: MARLENYS DEL CARMEN CORDOVA CASTAÑEDA
BENEFICIARIA: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil trece (2013), incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento del ciudadano WILLIAN ALBERTO VILLARROEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.285.631, domiciliado en la Urbanización Bebedero, avenida n° 01, casa n° 07, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; contra la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN CORDOVA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.948.161, domiciliado en la Avenida El Islote, casa n° 108, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hija de autos.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día Veintiocho (28) de Octubre de 2013.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos WILLIAN ALBERTO VILLARROEL ACUÑA y MARLENYS DEL CARMEN CORDOVA CASTAÑEDA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
MEGL/cecilia
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