REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 28-10-2013 , que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ Y KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.773.060 y 10.466.121, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano. ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ , compartirá con su hijo los fines de semanas alternados, y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre el niño lo pasara con su madre , el cumpleaños y el día de niño será compartido, así será los años subsiguientes , la semana santa con el padre y el carnaval con la madre . Las vacaciones escolares serán de diez (10) en diez (10) días previa conversación de los padres. Los días de Diciembre 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero lo pasara con la madre .Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de ocho (08) años de edad , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ Y KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.773.060 y 10.466.121, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6934-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ
DEMANDADO: KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO
MEG/yulay