REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5127-13
PARTES: HECTOR LUIS RIVERO y
YULITZA JOSE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HECTOR LUIS RIVERO y YULITZA JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.856 y 13.539.193, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ELOY GOMEZ PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.209. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 29. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle las Tinajas Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y RANDALL MANUEL; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de junio del año de dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HECTOR LUIS RIVERO y YULITZA JOSE GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HECTOR LUIS RIVERO y YULITZA JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.856 y 13.539.193, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ELOY GOMEZ PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.209. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha treinta y uno (31) de enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 29. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por su progenitor.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre YULITZA JOSE GONZALEZ cancelará como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) mensuales, además se compromete a prever a sus hijos de todo lo referente a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares; él mismo ha venido cumpliendo con la obligación de manutención.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de sus hijos. A tal efecto la madre deberá comunicar previamente al padre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre la pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas de por mitad entre los padres; de común acuerdo fijarán el periodo que corresponde a cada uno de ellos.
No adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, por lo que no tienen bienes que reclamar, quedando entendido que los bienes que adquieran en lo adelante serán de exclusiva propiedad y de libre disposición del adquiriente, igualmente, declaran que en caso de que aparecieran otros pasivos los mismos serán asumidos íntegramente por el cónyuge que haya suscrito la respectiva obligación, no teniendo el otro cónyuge ninguna responsabilidad al respecto. Asimismo renunciaron a la audiencia única preliminar de presentación.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5127-13
PARTES: HECTOR LUIS RIVERO y
YULITZA JOSE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm