REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de octubre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5107-13
SOLICITANTES: MARITZA ESTHER POLO DE INFANTE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ZURICH JOSE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.705.048, domiciliada en Calle Las Flores, casa sin número, El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.424.731, domiciliado en el Pui Pui, segunda calle, casa Nª 24, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del del De Cujus LUIS CARLOS INFANTE POLO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.995.647, a favor de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

MEG/rhm