REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



Vista el acta de fecha 23-10-2013 , que riela al folio treinta y tres (33) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MARLLYORI MIRAIZA LOPEZ Y RAFAEL JOSE JIMENEZ FIGUERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.377.397 y 5.694.549, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano. RAFAEL JOSE JIMENEZ FIGUERA , manifiesta que se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.00) mensuales , por concepto de Bonificación de fin de Año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00).Por concepto de médicos, medicinas, seguro, lo goza por la empresa CANTV. Por concepto de uniformes, útiles escolares , lo cubre el padre y la madre Los montos anteriores serán descontados por el patrono y serán depositados en la cuenta que ya esta aperturada .Las partes desean mediar en relación al Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hija fines de semanas alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre , el cumpleaños y el día de niño serán compartidos , así serán los años subsiguientes .La semana santa y carnaval serán compartidos y así será los años subsiguientes .Las vacaciones escolares el padre le corresponderá la mitad –En Diciembre 24 y 25 en el día con el padre y después debe de entregársela a la madre y 31 de diciembre y 01 de Enero lo pasara con la madre .
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de seis (06) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: MARLLYORI MIRAIZA LOPEZ Y RAFAEL JOSE JIMENEZ FIGUERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.377.397 y 5.694.549, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6768-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR





MEG/yulay