REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-6720-13
DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ BOADA
DEMANDADA: ANA MARIA BOADA RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR

En fecha 03 de junio de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ BOADA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.460.799, domiciliada en Caiguire Abajo, calle Gonzalina, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano ANA MARIA BOADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.212.386, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 125, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su nieto : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la ciudadana ANA MARIA BOADA RODRIGUEZ, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las parte ciudadanos CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ BOADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA MARIA BOADA RODRIGUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.