REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 22 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-s-5147-13
PARTES: ELVIRA DEL VALLE CARVAJAL RENGEL Y BERNARDO ANTONIO TINEO CARREÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de trece (13) años de edad .
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18-10-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ELVIRA DEL VALLE CARVAJAL RENGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.981.235 -,domiciliada en el Barrio Mirador , Callejón Juan Gómez, casa S/n, Municipio Sucre , Cumanà del Estado Sucre y BERNARDO ANTONIO TINEO CARREÑO , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 16.257.734 , domiciliado en la Concretera Carabobo ubicada en la Avenida Cumaná cumanacoa, casa S/n al lado de PDVAL , en beneficio de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, , suscrito en fecha 03-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: BERNARDO ANTONIO TINEO CARREÑO, aportará para la obligación de manutención de su hija antes identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales, Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres.. Asimismo solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana ELVIRA DEL VALLE CARVAJAL RENGEL, siendo la beneficiaria la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/ yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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