REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5146-13
PARTES: LEIDY MAR RODRÍGUEZ y HECTOR RAFAEL RONDON RONDON

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-10-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LEIDY MAR RODRÍGUEZ y HECTOR RAFAEL RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.222.435 y V-16.817.273, respectivamente, domiciliados la primera en San Juan de las Macarapana, sector Guatacaral, casa N° 12, jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en San Juan de Macarapana, sector los Ipures, casa s/n°, a cuatro casas de la venta de aceite, jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, suscrito en fecha 01-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano HECTOR RAFAEL RONDON RONDON, suministrará por obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 343,oo) mensuales. Una Cuota Especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). De igual manera los progenitores del adolescente se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo, el padre del adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN