REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5114-13
PARTE SOLICITANTE : JESUS JOSE ROJAS CASTAÑEDA Y DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESUS JOSE ROJAS CASTAÑEDA Y DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.126.733 y 16.996.221 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar , Villa Maisanta, Calle Los Girasoles , Casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Buena Vista , Sector Quinta San José , Municipio Sucre Estado Sucre , debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO , inscrita en el IPSA bajo el N° 53.699, Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. . Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil (2.000), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 92, estableciendo su domicilio en el barrio Buena Vista, Sector Quinta San José, Municipio Sucre del Estado Sucre , y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero (01) de marzo del año dos mil cuatro (2004) , desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos JESUS JOSE ROJAS CASTAÑEDA Y DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS JOSE ROJAS CASTAÑEDA Y DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.126.733 y 16.996.221 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar , Villa Maisanta, Calle Los Girasoles , Casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Buena Vista , Sector Quinta San José , Municipio Sucre Estado Sucre , debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO , inscrito en el IPSA bajo el N° 53.699 , Funcionario adscrito al


programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura..En consecuencia, Se
DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil (2.000), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 92 En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de trece (13) años de edad Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. JESUS JOSE ROJAS CASTAÑEDA Y DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN .

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) mensuales ,por concepto de obligación de manutención,. En cuanto al inicio del año escolar, los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de poca decembrina, los padres se comprometen a suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esa época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros menores hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos), también serán compartidos.
.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. JESUS JOSE ROJAS CASTAÑEDA Y DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN y la madre ciudadana. DOLLYS COROMOTO NOGUERA MARCHAN , tendrá la custodia.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a compartir los fines de semanas alternados con derecho a la pernota y mantener relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de nuestros hijos la compartirán ambos padres.-.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación


LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulay