REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5108-13
PARTE SOLICITANTE : FERMIN ANTONIO LEON CEDEÑO Y TIBISAY JOSEFINA MONTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 10/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FERMIN ANTONIO LEON CEDEÑO Y TIBISAY JOSEFINA MONTES DE LEON , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 6.807.204 Y 10.954.861 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Márquez, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz , casa S/n y la segunda en Yaguaracual Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz , debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 168.287. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puertos de Santa Fé , Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 41, estableciendo su domicilio conyugal en Sector Márquez, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz , casa S/n y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: EDUARDO FERMIN, ESTEFANIS EDINOL, DOUGLAS JOSE Y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinticinco (25), veintiuno (21) , dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos FERMIN ANTONIO LEON CEDEÑO Y TIBISAY JOSEFINA MONTES DE LEON, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FERMIN ANTONIO LEON CEDEÑO Y TIBISAY JOSEFINA MONTES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 6.807.204 Y 10.954.861 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Márquez, Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz , casa S/n y la segunda en Yaguaracual Carretera Nacional Cumaná Puerto la Cruz , debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 168.287. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni, Puertos de Santa Fé , Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 41. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hija:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad .Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres ciudadanos. FERMIN ANTONIO LEON CEDEÑO Y TIBISAY JOSEFINA MONTES .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar el treinta por ciento (30%) mensual del ingreso percibido, un cincuenta por ciento (50%) en los gastos del colegio, vestidos y gastos médicos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres ciudadanos. FERMIN ANTONIO LEON CEDEÑO Y TIBISAY JOSEFINA MONTES DE LEON y la madre ciudadana. TIBISAY JOSEFINA MONTES , tendrá la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La adolescente podrá pasar un fin de semana de cada mes con el padre, en relación a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre , el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre estará con la madre .El día del cumpleaños será celebrado por el padre y la madre alternativamente y las vacaciones escolares serán compartidas.
Durante la unión conyugal no se adquirieron bien alguno por lo tanto no hay liquidación ni partición alguna, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulay
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