REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6712-13
PARTE DEMANDATE: MARIELBYS JOSE ROJAS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AMELIO JOSÉ SALAZAR CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO (2da y 3era. Causal)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04-06-2013, demanda de Divorcio 185 Causales 2da y 3era, presentada por la ciudadana MARIELBYS JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.113.053, domiciliada en la Avenida Cancamure, Residencias Araguaney, Torre D, Piso 4, Apartamento 04-01, Cumaná, Estado Sucre; asistida de la abogada Luisa Josefina Montiel Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.044.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.152; contra el ciudadano AMELIO JOSÉ SALAZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarapiche, calle la escuela al lado de la escuela, casa familia Salazar, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-14.716.124.
En fecha 04/06/2013, este Tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado, ciudadano AMELIO JOSÉ SALAZAR CASTILLO, antes identificado, y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y a tal efecto en esa misma fecha se libraron boletas de notificación respectivas. Asimismo, por cuanto el demandado está domiciliado en el Municipio Andrés Eloy Blanco, se comisionó al Juzgado del Municipio antes referido, a los fines de la práctica de su notificación, y a tal efecto se libro comisión y oficio respectivo.
Consta a los folios 21 y 22 de este asunto, consignación efectuada en fechas 15 de Julio del año 2013, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, relacionada con la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07/10/2013, este Tribunal recibió y consignó resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente cumplida, relacionada con la notificación del demandado. (ver folios 23 al 30).
Este Tribunal en fecha 09/10/2013, fijó para el día Veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), la celebración de la audiencia única de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIELBYS JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, identificada en autos, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia del ciudadano AMELIO JOSÉ SALAZAR CASTILLO, plenamente identificado en autos, sin asistencia de abogado; y habiéndosele explicado en que consistía la mencionada audiencia, a los fines de promover la reconciliación, así como las instituciones familiares, el Tribunal procedió a la reconciliación con el demandado, quien manifestó no haber reconciliación; declarando concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera Desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MEGL/cecilia
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