REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5887-12
PARTES SOLICITANTES: LUIS MIGUEL VILLALBA TINEO y FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.538.040 y 21.094.175, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 09/08/12, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LUIS MIGUEL VILLALBA TINEO y FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.538.040 y 21.094.175, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.829, alegando que en fecha 01 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Sucre según se evidencia en el acta Nº 029, fijando su último domicilio conyugal en la Llanada sector 1, Urbanización 4 de marzo Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre; que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 24 de septiembre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS MIGUEL VILLALBA TINEO y FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.538.040 y 21.094.175, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2013, los ciudadanos LUIS MIGUEL VILLALBA TINEO y FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.538.040 y 21.094.175, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS MIGUEL VILLALBA TINEO y FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.538.040 y 21.094.175, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado el abogado ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.829, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 01 de febrero de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Sucre según se evidencia en el acta Nº 029; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores LUIS MIGUEL VILLALBA y FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ, pero siempre bajo la vigilancia de su padre, para permitir la formación y desarrollo físico, emocional psicológico y mental normal, así como desenvolvimiento feliz en la familia y en sociedad.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen Amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre visitara a sus hijos con plena libertad e incluso en las fechas de su cumpleaños respectivos, Semana Santa, permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartida por los niños en forma alternadas y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por los padres, siempre pensando en favorecer el bienestar emocional e integral de nuestra hija.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), mensual que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el Salario Mínimo Nacional, dictado por el Ejecutivo Nacional, en la misma proporción porcentual.” (Sic)
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
PARTES: LUIS MIGUEL VILLALBA TINEO y
FATIMA DE JESUS MERCADO RODRIGUEZ
JMS1-5887-12
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rhm
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