REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5130-13
PARTES: YERALDINE CAROLINA MARTINEZ GUZMAN y
DANNY JOSÉ ADRIAN FIGUEROA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YERALDINE CAROLINA MARTINEZ GUZMAN y DANNY JOSÉ ADRIAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.080.188 y V-15.428.667, domiciliados la primera en la vía Nacional Caripito, Casanay, casa s/n., frente a la Estación de Servicio (Bomba), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en la vía Nacional Caripito, Casanay, sector Juan Antonio, casa s/n., cerca del Puente, Cariaco, Municipio Ribero del Estado, Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 03-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DANNY JOSÉ ADRIAN FIGUEROA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales. Bonificación de fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Bono Vacacional, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00). De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de uniforme, útiles escolares, medicinas y médico. Asimismo el padre de los niños solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y asimismo solicito que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750560240061714511 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana, y se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YERALDINE CAROLINA MARTINEZ GUZMAN. En este acto interviene la ciudadana YERALDINE CAROLINA MARTINEZ GUZMAN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiuno (21) del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa