REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5098-13
PARTE SOLICITANTE : CESAR ENRIQUE MARCHAN Y ROSIBEL LISTA RIVAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE MARCHAN Y ROSIBEL LISTA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.465.620 Y 12.657.773 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero , vereda 32, Casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y la segunda en Urbanización Bebedero , calle N° 01, Casa N° 64, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO MILA DE LA ROCA , inscrito en el IPSA bajo el N° 200749. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 339, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero , calle N° 01, Casa N° 64, Cumaná Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de OCHO (08) y QUINCE (15) Y DIECISEIS (16) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el QUINCE (15) DE JULIO DEL (2006) , desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MARCHAN Y ROSIBEL LISTA RIVAS,, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 15/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MARCHAN Y ROSIBEL LISTA RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.465.620 Y 12.657.773 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero , vereda 32, Casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y la segunda en Urbanización Bebedero , calle N° 01, Casa N° 64, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO MILA DE LA ROCA , inscrito en el IPSA bajo el N° 200749. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) , por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 339 En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de OCHO (08) y QUINCE (15) Y DIECISEIS (16) años de edad respectivamente Se establece:

LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MARCHAN Y ROSIBEL LISTA RIVAS.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales depositara en la cuenta de ahorros N° 01020673140100003844, del Banco de Venezuela a nombre de la madre y aumentar la obligación de manutención, cada vez que aumente la taza del banco central de Venezuela. Ambos padres se comprometen a darle a sus hijas una bonificación Navideña en especies el cual comprende; ropa, calzado, juguete, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos, asimismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra escolar de sus hijos mensualmente. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de sus hijos a los fines de mejorar las relaciones familiares relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alterados tomando en cuneta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos padres se pondrán de acuerdo. Ambos padres de obligan recíprocamente a mantener sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración .a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a informar al Tribunal que la madre de las menores : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de OCHO (08) y QUINCE (15) Y DIECISEIS (16) años de edad respectivamente, ciudadana. ROSIBEL LISTA RIVAS , debido a las buenas relaciones entre los conyugues , el padre ciudadano. CESAR MARCHAN , ha venido ejerciendo un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contacto o tiempo a compartir por el padre .Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulay