REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5001-13
SOLICITANTE: HUCHET MEJIA MARIA FRANCIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha treinta (30) de septiembre de Dos Mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por AUTORIZACION JUDICIAL incoada por la ciudadana HUCHET MEJIA MARIA FRANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.191, domiciliada en la calle El Dorado, Casa S/N, Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Cumana Estado Sucre, asistida de la abogada Dahis Matute Goitia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.276, actuando en su condición de madre y representante legal de los Adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, en el cual solicita autorización para tramitar, cobrar y recibir ante SEGUROS ALTAMIRA, C.A. todo cuanto beneficio pueda corresponderle a sus hijos, en virtud de la muerte de su abuelo materno ciudadano JOSE JESUS HUCHET MARTINEZ(d), quien era titular de la cedula de Identidad Nº 2.6683.654.-
Dicha demanda fue adecuada en fecha 08-10-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana HUCHET MEJIA MARIA FRANCIA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedo notificada la parte para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana HUCHET MEJIA MARIA FRANCIA, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-5001-13
SOLICITANTE: HUCHET MEJIA MARIA FRANCIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
MEGL/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|