REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº JMS1-6853-13
DEMANDANTE: MENESES LAURYS
DEMANDADO: RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana MENESES LAURYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.701.425, con domicilio en el barrio el Dique, Calle 5, casa Nº 35, de esta ciudad de Cumana del estado Sucre, contra el ciudadano ESPARRAGOZA SERRANO JAIRO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.936.275, con domicilio en el barrio el Dique viejo, calle 5, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumaná del estado Sucre, de oficio operador de maquina, quien labora en la empresa Socialista Gran Mariscal de Ayacucho, antiguo Fextun, ubicado frente a la escuela de pesca de esta ciudad, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce(12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 23-07-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ESPARRAGOZA SERRANO JAIRO LUIS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MENESES LAURYS y ESPARRAGOZA SERRANO JAIRO LUIS, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-6853-13
DEMANDANTE: MENESES LAURYS
DEMANDADO: RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA