REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 21-10-2013 , que riela al folio veintitrés (23) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE MARQUEZ Y LUIS MIGUEL LARA BASTARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.878.898 y 8.424280, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención , en beneficio de su hijo: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano. LUIS MIGUEL LARA BASTARDO , manifiesta que se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400.00) mensuales , que deben de ser entregados por la empresa, Cien Bolívares (Bs 100,00) para la merienda .Por Bonificación de fin de año , el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por concepto de uniformes, útiles escolares, inscripción, médicos y medicinas , el padre lo cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) .Los montos anteriores se hacen por transferencias.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de once (11) años de edad , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE MARQUEZ Y LUIS MIGUEL LARA BASTARDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.878.898 y 8.424280, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6794-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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