REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6771-13
DEMADANTE: YDROGO YDROGO CRISTINA DEL VALLE
DEMANDADO: LOPEZ FUENTES JAIRO JOSE
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2º
Vista el acta de fecha 21-10-2013, que riela al folio 16 de la pieza principal, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSALES 2º, en la cual los ciudadanos YDROGO YDROGO CRISTINA DEL VALLE y LOPEZ FUENTES JAIRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.117 y 15.741.395, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia es ejercida por la madre. Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por Bonificación de Fin de año el padre pasara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Por concepto de medico, medicina y seguro lo gozan los niños por la empresa. Por concepto de útiles escolares, beca, juguete e inscripción lo gozan los niños por la empresa Por concepto de vacaciones el padre pasara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Los montos anteriores serán depositados en la cuenta de la madre que el padre conoce. En relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre tiene derecho de convivir con sus hijos fines de semana alternados, la pernota es de manera progresiva, el día del padre con el padre el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de los hijos será compartido, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. Carnaval y Semana Santa compartidos, vacaciones escolares compartidas Ambas partes solicitaron se homologue lo expuesto. El Tribunal acuerda lo solicitado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad y ocho (08) meses de nacido, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos YDROGO YDROGO CRISTINA DEL VALLE y LOPEZ FUENTES JAIRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.762.117 y 15.741.395, respectivamente Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-6771-13
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