REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 21-10-2013, que riela al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos BRITTO DURAN RAUL JOSE y ACUÑA MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.071 y 20.345.980, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios llegando al siguiente acuerdo:
Se revoquen las medidas establecidas y se libre oficio a la empresa Toyota para que remitan las retenciones al tribunal hechas a nombre de la madre, igualmente desean mediar en relación a la Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y se compromete a cancelar el transporte de la niña de autos. Por Bonificación de Fin de año el padre pasara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000, 00) Por concepto de medico, medicina, juguetes, útiles escolares, seguro, beca e inscripción lo goza por la empresa Toyota. Por concepto de vacaciones las disfruta con el padre. Los montos anteriores se hacen por transferencia. Ambos padres solicitan la Homologación. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos BRITTO DURAN RAUL JOSE y ACUÑA MILAGROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.071 y 20.345.980, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6701-13
|