REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 21 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6670-13
DEMANDANTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN FONTEN JIMENEZ
DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO OJEDA ALCALA
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS

En fecha 17 de mayo de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, presentada por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN FONTEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.816.977, domiciliada en la Bolivariano Segundo, vereda “E”, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.724.783, domiciliado en el Barrio Villa Hermosa, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano CARLOS AUGUSTO OJEDA ALCALA, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN FONTEN JIMENEZ y CARLOS AUGUSTO OJEDA ALCALA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.