REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 21 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6659-13
DEMANDANTE: ENRIQUE MARCELINO CAMPOS GOMEZ Y
DEMANDADO: LIGIA ELENA MILLAN RIVERO
MOTIVO: CONTENCIOSO CAULARES 2º Y 3º

En fecha 16 de mayo del año Dos Mil Trece 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por CONTENCIOSO CAUSALARES 2º Y 3º, incoada por el ciudadano ENRIQUE MARCELINO CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.597.608 y domiciliado en la calle E, Urbanización Nuestra Señora del Carmen casa Nº 15 Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.895 contra la ciudadana LIGIA ELENA MILLAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.933.940, domiciliada en el Conjunto residencial Villa Dorada Manzana G, casa Nº 14 Zona el Peñón Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el 28/10/13, a las 10:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano ENRIQUE MARCELINO CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.597.608 y domiciliado en la calle E, Urbanización Nuestra Señora del Carmen casa Nº 15 Municipio Sucre del estado Sucre, y de la ciudadana LIGIA ELENA MILLAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.933.940, domiciliada en el Conjunto residencial Villa Dorada Manzana G, casa Nº 14 Zona el Peñón Municipio Sucre del Estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6659-13
DEMANDANTE: ENRIQUE MARCELINO CAMPOS GOMEZ Y
DEMANDADO: LIGIA ELENA MILLAN RIVERO
MOTIVO: CONTENCIOSO CAULARES 2º Y 3º
MEG/rhm