REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5122-13
PARTES: YSIS RAFAELA GARCÍA y GIACOMO MILANO PÉREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YSIS RAFAELA GARCÍA y GIACOMO MILANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.746 y V-17.446.723, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Cantarrana, Urbanización Villa Paraíso, casa n° 39 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en el sector El Peñón, Urbanización Ezequiel Zamora, calle 07, casa s/n° de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 09-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano GIACOMO MILANO PÉREZ, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales. CUOTA ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo). Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo). De igual manera los progenitores del niño se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana YSIS RAFAELA GARCÍA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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