REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5088-13
PARTE SOLICITANTE : ERASTO JOSE DEL VALLE VISAEZ GOMEZ Y YANILE JOSEFINA VISAEZ CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ERASTO JOSE DEL VALLE VISAEZ GOMEZ Y YANILE JOSEFINA VISAEZ CAMPOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.344.633 Y 15.575.280 respectivamente, domiciliados el primero en la prolongación de la calle Juncal, Urbanización Eleazar López Contreras, Casa N° 08, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda en la Franja la Llanada, Urbanización Sabater, 2da calle, Casa S/n , Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO , inscrita en el IPSA bajo el N° 53.699, Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil cinco (2.005), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 202, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la prolongación Calle Juncal, Urbanización Eleazar López Contreras, Casa N° 08, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero de marzo del 2007 , desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: ERASTO JOSE DEL VALLE VISAEZ GOMEZ Y YANILE JOSEFINA VISAEZ CAMPOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERASTO JOSE DEL VALLE VISAEZ GOMEZ Y YANILE JOSEFINA VISAEZ CAMPOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.344.633 Y 15.575.280 respectivamente, domiciliados el primero en la prolongación de la calle Juncal, Urbanización Eleazar López Contreras, Casa N° 08, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la segunda en la Franja la Llanada,
Urbanización Sabater, 2da calle, Casa S/n , Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO , inscrita en el IPSA bajo el N° 53.699, Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil cinco (2.005), por ante el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 202. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres .

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 900,00) mensuales , los cuales serán entregados a la madre en efectivo, en cuanto al inicio del año escolar , los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula .En cuanto a los gastos de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzados y regalo necesarios para esa época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus menores hijos en todo momento .Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres tendrán derecho a compartir los fines de semanas alternados con derecho a la pernota, y mantener relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de sus hijos serán compartidas por ambos padres Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el vinculo matrimonial .-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria


MEG/yulay