REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5087-13
PARTES: JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR y
KARELYS DEL VALLE ROQUE MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR y KARELYS DEL VALLE ROQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.879 y 15.112.032, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto I vereda 17, casa Nº 03, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización Cumanagoto Norte vereda 10, casa Nº 03 Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogada MARIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.986. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 143. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Boyacá casa Nº 03 Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de octubre del año de dos mil seis (2.006), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR y KARELYS DEL VALLE ROQUE MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14/10/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR y KARELYS DEL VALLE ROQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.879 y 15.112.032, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumanagoto I vereda 17, casa Nº 03, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la urbanización Cumanagoto Norte vereda 10, casa Nº 03 Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la abogada MARIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.986. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha catorce (14) de julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 143. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por su progenitora.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs.F 500,00). Esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezcan los adolescentes tienen más necesidades igualmente al recibir algún pago extra de su relación laboral. Los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas y así como loo relativo a las festividades navideñas (ropa, juguetes, y calzado) y cualquier otro gasto adicional que requieran los adolescentes serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a los adolescentes todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán divididas exactamente por mitad, la primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a los carnavales y semana santa, cuando los carnavales los pasen con la madre la semana santa la pasarán con el padre. En cuanto a las navidades y el año nuevo, cuando las navidades las pasen con el padre, el año nuevo lo pasarán con la madre alternativamente. El día de cumpleaños de los adolescentes este lo pasará con la madre pero el padre asistirá a la reunión que se le celebre en esas ocasiones. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5087-13
PARTES: JESUS ALEJANDRO ACUÑA SALAZAR y
KARELYS DEL VALLE ROQUE MARQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/rhm