REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5061-13
SOLICITANTE: VIERA RICO KENBERLY
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos VELIZ VELIZ YOLENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.502, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Calle Nº 2, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, y RAMOS NEGRIN JHONNY DEGLYS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.212, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector I, Vereda 20, Casa Nº 07, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: VIERA RICO KENBERLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.128.271, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda Nº 20, Casa Nº 09, Cumana Estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de su hermano el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº 29.682.930, de trece (13) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana VIERA RICO KENBERLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.128.271, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector I, vereda Nº 20, Casa Nº 09, Cumana, Estado Sucre, el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº 29.682.930, de trece (13) años de edad. Es el caso desde el año 2008, decidió asumir la carga económica y social de su hermano, brindándole todo el amor y afecto que ha necesitado, atendiendo a todas sus necesidades para asegurarle un sano desarrollo físico y emocional se hizo cargo de los gastos y manutención de su hermano, por cuanto su madre no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de su hermano antes mencionado. Ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como Secretaria I, ante los Servicios Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá (SAHUAPA) ubicado en la Av. Bolívar, de esta ciudad de Cumana estado Sucre y goza de beneficios socioeconómicos tales Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios, Beneficios de los cuales no puede disfrutar su hermano : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el mas importante para su bienestar el Seguro HCM que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselo de manera satisfactoria. En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA

LA SECRETARIA
MEG/mjz.-