REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de octubre de dos mil trece (2013) 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5054-13
SOLICITANTE: AYARI COROMOTO BARRETO FUENTES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana AYARI COROMOTO BARRETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.053.525, domiciliada en la Calle Mariño, Casa N° 128 de Cumana estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO ENRIQUE HERNANDEZ (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 11.825.414 a favor de su viuda AYARI COROMOTO BARRETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.053.525 Y de sus hijos los adolescentes y niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 25.657.052 de catorce años (14), titular de la cedula de identidad Nº 27.320.281 de diecisiete (17) años y titular de la cedula de identidad N° 27.320.281 de once (11) años de edad respectivamente. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles asimismo la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones. CUMPLASE. La Jueza (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5054-13
SOLICITANTE: AYARI COROMOTO BARRETO FUENTES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/nai
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