REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: LUIS ORANGEL VÁSQUEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.549, domiciliado San Luis Tercero, Avenida principal, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ORANGEL VÁSQUEZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.549, domiciliado en San Luis Tercero, Avenida principal, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, hijo biológico de su hermana GREGORINA DEL VALLE VÁSQUEZ VICENT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.582.646 y domiciliada en San Luis Tercero, Avenida principal, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas, así como tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-4996-13
SOLICITANTE: LUIS ORANGEL VÁSQUEZ VICENT
MOTIVO: CARGA FAMILIAR