REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5110-13
PARTES: ROSA YAQUELIN TINEO GUZMAN y
LORENZO DEL JESUS LEON HERNANDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSA YAQUELIN TINEO GUZMAN y LORENZO DEL JESUS LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.830.785 y V-9.859.556, domiciliados la primera en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Munegro, casa Nº 5, Parroquia San Juan, Municipio sucre del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Malariología, Avenida la Cancha, calle Principal, casa s/n., frente a la calle 02, Cumaná, Estado, Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 30-09-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LORENZO DEL JESUS LEON HERNANDEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) mensuales. Bonificación de fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados, le sean descontados de su cuenta nómina de Funrevi, ubicada en la avenida Cancamure, frente a Farmahorro de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ROSA YAQUELIN TINEO GUZMAN. En este acto interviene la ciudadana ROSA YAQUELIN TINEO GUZMAN, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, dieciséis (16) del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa