REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5109-13
SOLICITANTES: IGMAR CAROLINA JIMENEZ ZORRILLA Y
ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos IGMAR CAROLINA JIMENEZ ZORRILLA Y ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.093.986 y 20.062.053 respectivamente, con domiciliados la primera en el Tacal sector II casa S/N cerca de la Iglesia Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Brasil Sector III, vereda Nº 18, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos meses de edad (02), celebrado en fecha 26/09/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0871-2013: “El ciudadano ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.062.053, padre del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos meses de edad (02), pasará a Suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F 420,00), Mensuales. Bonificación de Fin de Año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.500,00). Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada unos de los progenitores cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita que los montos acordados sean descontados de su cuenta nómina de la Empresa Express Moll, ubicada en la calle Vargas de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este estado la ciudadana IGMAR CAROLINA JIMENEZ ZORRILLA esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al dieciséis (16) día de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5109-13
SOLICITANTES: IGMAR CAROLINA JIMENEZ ZORRILLA Y
ROBERZON JOSE HERNANDEZ VERA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm
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