REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de octubre de (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5053-13
SOLICITANTES: MEJIA DE RONDÓN YOLANDA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos ARIAS MEJIA EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.193, domiciliado en la Urbanización Nueva Marigüitar, vereda II, Casa Nº 32, Municipio Bolívar del Estado Sucre. y MARCANO DURAN JESUS NATIVIDAD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.973.370, domiciliado en Marigüitar, Calle Sucre, Casa Nº 194, Municipio Bolívar del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por presentada por la ciudadana MEJIA DE RONDÓN YOLANDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.461.759, domicilia en Marigüitar, Calle Piar, Casa Nº 15, Municipio Bolívar del Estado Sucre, actuando en representación propia y de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida de la Abogada. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NATANAEL JOSUE RONDON RENGEL (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-14.670.634, a su esposa la ciudadana MEJIA DE RONDÓN YOLANDA JOSEFINA y a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04), y ocho (08) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumana a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,

MEG/mjz