REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

ASUNTO: JMS1-S-5000-13
SOLICITANTE: EUGENIO VALENTIN LAREZ AVILA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por el ciudadano: EUGENIO VALENTIN LAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.857.317, de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL DANIEL LAREZ BERMUDEZ (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 19.537.313 a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un año y diez meses de edad. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles. En Cumana a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5000-13
SOLICITANTE: EUGENIO VALENTIN LAREZ AVILA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/nai