REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4968-13
SOLICITANTE: NIURKA JOSEFINA RIVERO VELASQUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos FANNY MARÍA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.279.436 y domiciliada en el Dique, calle 4, Nº 01 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ALEXANNYS DEL VALLE MEDINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.389.595 y domiciliada en el Dique, Tercera Calle, Nº 42 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILFREDO RODRIGUEZ CASTILLO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.579; a favor de su esposa, ciudadana NIURKA JOSEFINA RIVERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.694; y de sus hijos, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RIVERO, WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.093.182 y V-25.997.949, respectivamente, y la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.964.545. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4968-13
SOLICITANTE: NIURKA JOSEFINA RIVERO VELASQUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia