REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumanà, 16 de octubre de 2013
203º y 154º


Vista el acta de fecha 16/10/13, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: JEAN CARLOS FIGUEROA MARIN y ANDREINA DEL VALLE DE JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.933.185 y 19.237.584, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres y cuatro (03 y 04) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:

“En este estado intervienen las partes y manifiestan la madre acepta los montos y conceptos ofrecidos por el padre de sus hijos y dichos montos deben seguir depositándose en la cuenta bancaria de la madre. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos: JEANDREILYS DEL VALLE y JOSE CARLOS FIGUEROA DE JESUS, de tres y cuatro (03 y 04) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: JEAN CARLOS FIGUEROA MARIN y ANDREINA DEL VALLE DE JESUS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.933.185 y 19.237.584 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis(16) días del mes de octubre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6947-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: JEAN CARLOS FIGUEROA MARIN Y
DEMANDADO: ANDREINA DEL VALLE DE JESUS VASQUEZ
MEG/rhm