REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6946-13
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FIGUEROA MARÍN
DEMANDADA: ANDREINA DEL VALLE DE JESÚS VELÁSQUEZ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2013, que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos JEAN CARLOS FIGUEROA MARÍN y ANDREINA DEL VALLE DE JESÚS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.185 y V-19.237.584, respectivamente, sin asistencia de Abogados, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:
Las partes intervienen y manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva la pernota, el padre buscará a sus hijos, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño será compartido así será los años subsiguientes. La semana santa y carnaval serán compartidos así será los años subsiguientes. Las vacaciones escolares el padre disfrutará quince días hábiles con sus hijos. Los días diciembre serán 24 y 25 durante el día con el padre y después debe entregárselos a la madre y 31 y 01 con la madre, y los días 31 y 01 del año 2015 con el padre. Ambos padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JEAN CARLOS FIGUEROA MARÍN y ANDREINA DEL VALLE DE JESÚS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.185 y V-19.237.584, respectivamente, Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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