REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-6901-13
DEMANDANTE: GARATE QUIJADA EUCLISMAR JOSE
DEMANDADO: BOADA DI FEBO MIGUELANGELO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la diligencia de fecha 14-10-2013 suscrita por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en la cual consigna Acta Nº 10-DPIF-F4-1-0919-13 donde la ciudadana GARATE QUIJADA EUCLISMAR JOSE, titular de la cedula de Identidad V-20.992.137 en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, manifiesta que DESISTE del presente asunto, así como el archivo del presente procedimiento.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano GARATE QUIJADA EUCLISMAR JOSE, venezolana mayor de edad de cedula de Identidad Nº 20.992.137, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Calle Banco Obrero, Casa 5-A, Cumanà Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana GARATE QUIJADA EUCLISMAR JOSE, anteriormente identificado, en consecuencia Precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece 2013.
La Jueza,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-6901-13
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