REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 16 de octubre de 2013.
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6848-13
PARTES: ANTONIO JOSE VASQUEZ Y JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR ANTONIO JOSE VASQUEZ Y JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, ASISTIDOS POR Abg CARLOS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.967.
BENEFICIARIO: JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-10-2013, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos. ANTONIO JOSE VASQUEZ Y JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, asistidos por Abg CARLOS CHACON , inscrito en el IPSA bajo el N° 46.967, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSE VASQUEZ Y JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.277.700 y 20.055.537 , domiciliados en la Urbanización Villa Olimpica, Bloque 22, planta Baja , Apartamento 0003 , Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y en la Urbanización Villas de Cantarrana, Calle 02, N° 24 Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del ciudadano: JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ suscrito por ellos en fecha 15-10-2013, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANTONIO JOSE VASQUEZ, aportará para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, a ser deducida de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano ANTONIO JOSE VASQUEZ, la cantidad de un QUINCE PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (15,95%) y la cantidad que resulte debe ser enviada a este Juzgado de Protección, mediante un cheque a nombre del ciudadano. JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, quedando el prenombrado ciudadano obligado a hacer entrega de las cantidades que considere conveniente a sus hijos menores que se encuentren bajo su guarda y custodia. Se acuerda librar oficio el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacional de Venezuela (IPSFA), a fin de que dicha Institución proceda a efectuar el descuento de un QUINCE PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (15,95%), del monto a percibir el Ciudadano. ANTONIO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.277.700, por concepto de Prestaciones Sociales y una vez efectuado el mismo deberá emitir cheque de Gerencia a nombre del Ciudadano. JOSSY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.055.537 y remitirlo al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná Estado Sucre. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la presente Acuerdo de Conciliación y del Auto que acuerde su Homologación. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.



La Secretaria


MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION