REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nº JMS1-6521-13
DEMANDANTE: MORENO CORDOVA ORLEANYS YSABEL
DEMANDADO: RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Ciudadana MORENO CORDOVA ORLEANYS YSABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.840.155, con domicilio en la Urbanización Brisas del Golfo, casa Nº 651, frente a la Bodega de la Paz, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cuman Estado Sucre, contra el ciudadano RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.872, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 39, casa Nº 10, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho(08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 08-04-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciacion de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MORENO CORDOVA ORLEANYS YSABEL y RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-6521-13
DEMANDANTE: MORENO CORDOVA ORLEANYS YSABEL
DEMANDADO: RODRIGUEZ LEON JUAN CARLOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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