REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5096-13
PARTES: JECKSON ALEXANDER PATIÑO GARCIA y KARINA
MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN”), CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10-10-2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN”), CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JECKSON ALEXANDER PATIÑO GARCIA y KARINA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Avenida Carúpano, frente al modulo Caiguire, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Carúpano, Barrio Virgen del Valle de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.212 y V-17.447.937, respectivamente;, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 05-09-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre de los niños el Ciudadano JECKSON ALEXANDER PATIÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.936.212, acuerda con la madre de los niños, efectuar los depósitos mensuales en la cuenta de Ahorro N° 01750449580061703767 de la Entidad Bancaria Bicentenario la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente, se encargará de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos y de recreación. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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