REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 15 de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5094-13
PARTES: ARCENIO JOSE AMAYA ALPINO Y NORMA YAMILEY GAÑAN YSCALA .

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE , POR LA FUNDACION REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMON” CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10-10-2013, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE , POR LA FUNDACION REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMON” CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARCENIO JOSE AMAYA ALPINO Y NORMA YAMILEY GAÑAN YSCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.824.974 y 12.824.346, domiciliados el primero en Santa Fe, Camino Viejo, Parroquia Raul Leoni , Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en Urb. Fé y Alegria , Vereda 28, Casa N° 12 Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10) año de edad, suscrito en fecha 10-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: ARCENIO JOSE AMAYA ALPINO, suministrara para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mensuales, igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestidos, útiles escolares, calzado, gastos médicos y de recreación.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2013).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria


MEG/ yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION