REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Octubre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5064-13
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL CHACÓN RODRÍGUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JACQUELINE DEL VALLE RAMOS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.670.401 y domiciliada en Caiguire, calle Campo Alegre, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ARTURO RAFAEL MARQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.327 y domiciliado en la Franja del Peñón, sector Las Garzas, manzana 8, Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RAFAEL CHACÓN FERNÁNDEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.324; a favor de sus hijos, la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.467.771; CARMEN MARÍA CHACÓN RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL CHACÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.319.020 y V-24.402.287, respectivamente; habidos de la unión no matrimonial con la ciudadana DENYS JOSEFINA RODRÍGUEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.436.860. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-5064-13
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL CHACÓN RODRÍGUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS