REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4967-13-13
SOLICITANTES: LUISA LEIDIANA RUIZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: ciudadanas: CELIA TERESA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.035.049, domiciliada en sector Bella Vista de la Población de Pantoño Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y JULIO ALBERTO RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.536.432, domiciliado en el sector Bella Vista de la Población de Pantoño Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se evidencia que de, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTIAGO DIOGENES GAMBOA FIGUEROA (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-12.886.346, a favor de LUISA LEIDIANA RUIZ, anteriormente identificada : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA
MEG/rhm