REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: Nº JMS1-7037-13
DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA Y
ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 11/10/13, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.826, domicilio en la Calle Blanco Fombona casa Nº 47 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.862, domiciliada en Bebedero avenida 3, calle 2, casa Nº 24, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.746, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.826, domicilio en la Calle Blanco Fombona casa Nº 47 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.862, domiciliada en Bebedero avenida 3, calle 2, casa Nº 24, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.746, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de noviembre de 2006, según consta Acta de matrimonio Nº 463, que procrearon un (01) hijo de nombre: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942.826, domicilio en la Calle Blanco Fombona casa Nº 47 Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.862, domiciliada en Bebedero avenida 3, calle 2, casa Nº 24, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre asistidos por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.746, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos de nombres: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA y ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, tendrá el derecho de alternar con su cónyuge ciudadana ALICIA MONTSERRAT SANTOS RAMOS, para pasar con su menor hijo los fines de semana como es sábado y domingos cada quince días, teniendo también derecho a alternar con la cónyuge para pasar con su menor hijo las festividades navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, días feriados entre otras.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano CARLOS ALBERTO LEAÑEZ HIGUERA, a su menor hijo habido en el matrimonio la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400,00) semanales, o sea, la cantidad de UN MIL SEIESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.600,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención, equivale al 64% del valor del salario mínimo nacional dicha cantidad aumentara progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional tomando como base este porcentaje; quedando además el obligado a cubrir el 50% de los gastos pertinentes al menor tales como: colegio vestido, calzado, medicinas etc., así como cualquier otro gasto de emergencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) día del mes de octubre de año dos mil trece 2013. 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/rhm
ASUNTO: Nº JMS1-7037-13
DECRRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
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