REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 15 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista el acta de fecha 15/10/13, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: EUCARINIS DEL VALLE TRIAS MUÑOZ y SIMON ANDRES FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.775 y 19.237.509, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

“En este estado intervienen las partes y manifiestan que se mantengan las medidas establecidas en el cuaderno de medidas. Por concepto de médico, medicinas y hospitalización el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Por concepto de juguetes, útiles escolares, uniformes e inscripción el niño tiene un bono escolar por el patrono. Ambos padres solicitan se aperture una cuenta y se oficie al patrono para los descuentos. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: EUCARINIS DEL VALLE TRIAS MUÑOZ y SIMON ANDRES FIGUEROA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.775 y 19.237.509, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6727-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: EUCARINIS DEL VALLE TRIAS MUÑOZ y
DEMANDADO: SIMON ANDRES FIGUEROA FUENTES
MEG/rhm