REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 14 DE OCTUBRE DEL 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S- 5084-13
PARTES: ARIANNY MARIA CORTESIA SALAZAR Y EDUARDO JOSE ORTIZ CASTAÑEDA .
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco(05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09-10-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARIANNY MARIA CORTESIA SALAZAR Y EDUARDO JOSE ORTIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 23.923.020 y 22.921.345, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo calle las Tetras, casa S/n frente al taller mecánico Castilor , Cumaná Estado Sucre y el segundo en la calle Cancamure , frente taller Castilor de esta ciudad de Cumaná respectivamente, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco(05) años de edad. suscrito en fecha 22-08-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: EDUARDO JOSE ORTIZ CASTAÑEDA, suministrara para la obligación de manutención de su hijo antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mensuales, por concepto de CUOTA DE FIN DE AÑO ,para la compra de ropas, calzado y juguetes , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00), los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando el niños este en edad escolar, los gastos por concepto de médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por el padre , asimismo el padre solicita se ordene aperturar cuenta de ahorros a los fines de hacer los depósitos correspondientes .
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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