REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5082-13
PARTES: MERY JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ y REINALDO JESÚS RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacido, y tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MERY JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ y REINALDO JESÚS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.858 y V-13.222.181, respectivamente, domiciliados la primera en la Montañita, sector Piedra Azul, casa s/n°, cerca de la bodega Los Tres Hermanos, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, calle 21, casa n° 90, Cascajal, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacido, y tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 09-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano REINALDO JESÚS RIVERO, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) quincenales. De igual manera los progenitores de los niños se comprometen a cubrir el 50% de los gastos uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de ropa, calzado y juguetes. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aperture una cuenta de ahorro, para depositar los montos acordados en el presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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