REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5063-13
PARTES: ROJAS JAIRO ALEXANDER Y HERNANDEZ JHOANNYS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 04-10-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ROJAS JAIRO ALEXANDER Y HERNANDEZ JHOANNYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.419.537 y 15.936.681, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector de Cantarrana, Urbanización la Granja, Edificio Santa Fe, Apto 2-B, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la Segunda en la Urbanización 25 de julio, 1ra Calle, Casa Nº 5, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.699, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector III, vereda 16, Casa Nº 35, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece(13) y ocho (08) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (1ro) del mes de octubre del año dos mil dos (2.002), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROJAS JAIRO ALEXANDER Y HERNANDEZ JHOANNYS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROJAS JAIRO ALEXANDER Y HERNANDEZ JHOANNYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.419.537 y 15.936.681, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraídos por ellos, en fecha veinticinco (25) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-.
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a compartir los fines de semana alternando con derecho a la pernota y mantener relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de sus hijos serán compartidos por ambos padres
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Acordaron como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500, 00), quincenales, los cuales serán depositados a la madreen una cuenta de Ahorro del Banco del Sur Nº 0157-0029-76-0329001325. En cuanto al inicio del año escolar, los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, texto y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus menores hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.-
Dejan constancia de que durante el matrimonio adquirieron bienes.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5063-13