REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5062-13
PARTES: SAUL JOSE VISAEZ CAMPOS y NIURKA CECILIA NAVARRO CORTEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SAUL JOSE VISAEZ CAMPOS y NIURKA CECILIA NAVARRO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.274.644 y V-14.856.177, respectivamente, domiciliados el primero en La Franja La Llanada, Sector Sabatel, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Pantoño, Sector El Puente Municipio Andrés Eloy Blanco (Casanay), Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, que establecieron su último domicilio conyugal en Pantoño, Sector El Puente Municipio Andrés Eloy Blanco (Casanay), Estado Sucre; y que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 01 de Octubre de 1998.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SAUL JOSE VISAEZ CAMPOS y NIURKA CECILIA NAVARRO CORTEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos SAUL JOSE VISAEZ CAMPOS y NIURKA CECILIA NAVARRO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.274.644 y V-14.856.177, respectivamente, domiciliados el primero en La Franja La Llanada, Sector Sabatel, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Pantoño, Sector El Puente Municipio Andrés Eloy Blanco (Casanay), Estado Sucre, asistidos por el Abogado en




ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

LA CUSTODIA: La custodia será ejercida por la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En relación con la obligación de manutención acordaron: Como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en efectivo. En cuanto al inicio del año escolar: Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de su hijo la compartirán ambos padres.

BIENES A LIQUIDAR: Dejaron constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes.

Manifestaron que cada uno de ellos, escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria

Siendo las 11:30 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA