REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de octubre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5038-13
PARTES: CABELLO RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS Y
RODRIGUEZ SANCHEZ ROSANGEL CAROLINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 01-10-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: CABELLO RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS Y RODRIGUEZ SANCHEZ ROSANGEL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.211.837 Y 19.978.738, respectivamente, domiciliados el primero EN EL Sector Caiguire, Tercera Calle, Casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el sector Caiguire, Segunda Calle, Casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.699, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (01) del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los cuidadnos CABELLO RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS Y RODRIGUEZ SANCHEZ ROSANGEL CAROLINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de las acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CABELLO RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS Y RODRIGUEZ SANCHEZ ROSANGEL CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.211.837 Y 19.978.738, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha el primero (01) del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a compartir los fines de semanas alternado con derecho a la pernota y mantener relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinos de sus hijos la compartirán ambos padres.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Acordaron como cuota mensual. El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS F.1.200, 00), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, texto y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus menores hijos en todo momento. Los gastos de Salud, médicos, medicinas tratamiento también serán compartidos
En cuanto el matrimonio no se adquirió bienes

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz