REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5036-13
PARTES: JOSE LUIS MARTINEZ y ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ y ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.290.273 y V-12.657.533, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal, Sector Volcadero, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, edificio 14-B, apto 6, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.184 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 1998, por ante el Concejo del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, edificio 14-B, apto 6, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 16 de Marzo del año 2005.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ y ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ y ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.290.273 y V-12.657.533, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal, Sector Volcadero, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector Cascajal, edificio 14-B, apto 6, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.184 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 1998, por ante el Concejo del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza de los menores serán ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: La custodia de los menores le corresponderá a la madre ciudadana ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ hasta la mayoría de edad.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acordaron que estarán de lunes a viernes con su madre, y los fines de semana serán intercalados, es decir, un fin de semana con su padre y el próximo con la madre; y las vacaciones escolares acordaron compartirlas en igualdad de tiempo siempre tomando en cuenta el bienestar de los menores.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En relación con la obligación de manutención el padre suministrará a sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y para los gastos de medicinas, útiles escolares y época decembrina cubrirá un cincuenta por ciento (50%).
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 11:30 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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